Por Lincoln Diaz-Balart
En estos momentos en que la
oposición democrática dentro de Cuba está adquiriendo mayor fuerza y dando
muestras de extraordinaria madurez política, creo que es importante recordar el
por qué de la existencia del embargo americano y de las tres condiciones en la
ley para su levantamiento.
Cuando yo llegué al Congreso de Estados Unidos en enero
de 1993, pude comprobar que la ley de Estados Unidos no prohibía el comercio
con el régimen cubano por parte de la gran mayoría de las empresas de Estados
Unidos. Realmente me impactó el hecho de que la ley americana solo le prohibía
el comercio y el financiamiento con el régimen cubano a las subsidiarias
extrajeras de las empresas americanas, pero no a las empresas americanas en
Estados Unidos (o sea, a la abrumadora mayoría de las empresas de Estados
Unidos). Tampoco estaba prohibido por la ley el turismo masivo de Estados
Unidos hacia Cuba. Todas las sanciones existentes en ese momento estaban
contenidas en decretos presidenciales (Executive
Orders), que, naturalmente, podían ser eliminadas por otros decretos
presidenciales, en cualquier momento, por cualquier Presidente.
Como yo estaba convencido que
ninguna dictadura en la historia ha cedido algo, jamás, a la oposición
democrática a cambio de nada, y como no confiaba en que el Presidente de Estados
Unidos insistiera en que estuviera encaminada una genuina transición democrática
para los cubanos antes de levantarle el embargo al régimen, me propuse a
codificar, a convertir en ley, esos decretos presidenciales; las prohibiciones
al comercio, el financiamiento, y el turismo masivo de Estados Unidos con Cuba,
y a condicionar, también en la ley, el levantamiento de esas sanciones (conocidas
comúnmente como “el embargo”) a tres condiciones en Cuba: 1) la liberación de
todos los presos políticos, sin excepciones; 2) la legalización de todos los partidos
políticos, sin excepciones, de la prensa independiente y de los sindicatos
obreros libres; y 3) la convocatoria de elecciones libres con supervisión
internacional para los cubanos.
En marzo de 1996, con la decisiva
ayuda de Ileana Ros-Lehtinen y Bob Menéndez, logré la codificación. Todos los
decretos presidenciales que constituían el embargo se convirtieron en ley, como
así también las tres condiciones para su levantamiento. Creo que fue lo más
importante que pude hacer durante mis 18 años en el Congreso de Estados Unidos.
Estaba convencido entonces y sigo
creyendo que el embargo americano y el condicionamiento de su levantamiento a
que esté encaminada una genuina transición democrática a través de la obtención
de las tres condiciones, constituyen un instrumento de extraordinaria importancia
en manos de la oposición cubana.
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