Tuesday, April 9, 2013

La Importancia de las Tres Condiciones




Por Lincoln Diaz-Balart 
            En estos momentos en que la oposición democrática dentro de Cuba está adquiriendo mayor fuerza y dando muestras de extraordinaria madurez política, creo que es importante recordar el por qué de la existencia del embargo americano y de las tres condiciones en la ley para su levantamiento.
Cuando yo llegué al Congreso de Estados Unidos en enero de 1993, pude comprobar que la ley de Estados Unidos no prohibía el comercio con el régimen cubano por parte de la gran mayoría de las empresas de Estados Unidos. Realmente me impactó el hecho de que la ley americana solo le prohibía el comercio y el financiamiento con el régimen cubano a las subsidiarias extrajeras de las empresas americanas, pero no a las empresas americanas en Estados Unidos (o sea, a la abrumadora mayoría de las empresas de Estados Unidos). Tampoco estaba prohibido por la ley el turismo masivo de Estados Unidos hacia Cuba. Todas las sanciones existentes en ese momento estaban contenidas en decretos presidenciales (Executive Orders), que, naturalmente, podían ser eliminadas por otros decretos presidenciales, en cualquier momento, por cualquier Presidente.
            Como yo estaba convencido que ninguna dictadura en la historia ha cedido algo, jamás, a la oposición democrática a cambio de nada, y como no confiaba en que el Presidente de Estados Unidos insistiera en que estuviera encaminada una genuina transición democrática para los cubanos antes de levantarle el embargo al régimen, me propuse a codificar, a convertir en ley, esos decretos presidenciales; las prohibiciones al comercio, el financiamiento, y el turismo masivo de Estados Unidos con Cuba, y a condicionar, también en la ley, el levantamiento de esas sanciones (conocidas comúnmente como “el embargo”) a tres condiciones en Cuba: 1) la liberación de todos los presos políticos, sin excepciones; 2) la legalización de todos los partidos políticos, sin excepciones, de la prensa independiente y de los sindicatos obreros libres; y 3) la convocatoria de elecciones libres con supervisión internacional para los cubanos.
            En marzo de 1996, con la decisiva ayuda de Ileana Ros-Lehtinen y Bob Menéndez, logré la codificación. Todos los decretos presidenciales que constituían el embargo se convirtieron en ley, como así también las tres condiciones para su levantamiento. Creo que fue lo más importante que pude hacer durante mis 18 años en el Congreso de Estados Unidos.
            Estaba convencido entonces y sigo creyendo que el embargo americano y el condicionamiento de su levantamiento a que esté encaminada una genuina transición democrática a través de la obtención de las tres condiciones, constituyen un instrumento de extraordinaria importancia en manos de la oposición cubana.

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